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  • El Ayuntamiento de Huelva activa un protocolo para que solo sigan en marcha las obras municipales de los contratistas que garanticen la protección laboral ante el COVID-19

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    • En los casos en los que las empresas no puedan adoptar las medidas requeridas, el plazo de ejecución del contrato será suspendido hasta que la actividad pueda retomarse con todas las garantías

    Ante la situación de emergencia sanitaria y de salud pública a consecuencia de la pandemia del coronavirus, desde el Ayuntamiento de Huelva, a través de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Transición Ecológica, se ha hecho un requerimiento a las empresas contratistas de las obras municipales -ya fueran en la vía pública o en edificios municipales- que ya venían ejecutándose antes de la declaración del estado de alarma, instándoles a presentar un plan actualizado de seguridad y salud debidamente actualizado, recogiendo lo estipulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y, en concreto, para los contratos públicos de obras, así como las demás directrices emitidas en esta línea por las autoridades sanitarias y de seguridad en el trabajo.

    Como ha apuntado el teniente de alcalde responsable del área, Manuel Gómez Márquez, “nuestro objetivo al tomar la iniciativa remitiendo las pautas de actuación a las empresas contratistas, es que mientras se den estas circunstancias excepcionales, solo puedan proseguir su actividad aquellas obras promovidas por el Ayuntamiento en las que la entidad adjudicataria haya adoptado todas las medidas pertinentes para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de las demás personas que acudan a la obra; y así lo acredite oficialmente por los cauces que ya les hemos indicado”.

    De este modo, las empresas deberán dar traslado al Ayuntamiento de las medidas de prevención adoptadas ante el COVID-19, indicándose al contratista el derecho que asiste al personal laboral previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su salud o su vida.

    En el caso de no poder continuar la ejecución de las obras, o parte de las mismas, con las debidas garantías para evitar la propagación del virus, la adjudicación podrá solicitar la suspensión del contrato desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. Este supuesto solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato en estas circunstancias excepcionales.

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    De existir discrepancias en cuanto a las condiciones de seguridad y salud, el Ayuntamiento de Huelva lo pondrá en conocimiento de su servicio de inspección y agentes de la autoridad, para que realicen las comprobaciones oportunas y, al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a fin de adoptar los acuerdos pertinentes, en salvaguarda de los intereses públicos concurrentes.

    En cualquier caso, como indican desde la Concejalía, debe asegurarse que las condiciones de seguridad estructural de la obra se mantienen en todo momento; de tal manera que, si alguna parte de la misma se encontrase en peligro por efecto de la situación constructiva, deberá procederse a asegurarla a la mayor brevedad posible.

     

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