El Consorcio de Bomberos de Huelva se ve obligado a indemnizar a los familiares de un siniestro ocurrido en La Puebla de Guzmán en el año 2016
La semana pasada se hizo pública la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección2ª delo Civil, donde se estima la demanda interpuesta contra la aseguradora del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Huelva y obliga a la misma a abonar una cuantía económica por negligencia.
Dicho fallo vuelve a reiterarlo que ya estableció el Juzgado de lo Penal de Huelva en sentencia firme en el año 2016, donde por una parte desestima de toda culpa a los profesionales que trabajaron en la intervención, pero por otra bien distinta, dicta que dichos trabajadores carecían de los instrumentos necesarios para la realización firme de la intervención desarrollada, en este caso en particular de rescate en pozos.
Insistentes denuncias en la Inspección de Trabajo y Fiscalía
Desde el Consorcio Provincial se destacan las insistentes denuncias que vienen realizando (tanto a la sociedad como a las instituciones correspondientes), en referencia a la deficiente gestión de medios que se viene realizando en dicho servicio de Bomberos, tales como, falta de personal, falta de protocolos de actuación, falta de medios, falta de formación continuada y un largo, etc.
Una de las principales denuncias que se continúan interponiendo vienen referidas, a la falta de personal, el Consorcio de Bomberos de Huelva continua teniendo los parques de bomberos con dos, tres y como máximo cuatro profesionales por turno (Aracena, Valverde del Camino, Jabugo y Riotinto con 2 bomberos, Almonte, Alosno, Aljaraque y San Juan del Puerto con 3 bomberos y Villablanca con 4 bomberos), «siempre claro está, que cubran la totalidad de los puestos, algo que no se da en un elevado porcentaje de días, por lo que la Relación de Puestos de Trabajo no se corresponde con la realidad», apuntan desde el Consorcio.
Asimismo, se destaca desde la central sindical que según consta en diversidad de informes tanto nacionales como europeos, se estipula que la intervención mínima para cualquier tipo de siniestro se compone de cinco profesionales, lo que deja al Consorcio de Bomberos en una más que baja deficiencia de profesionales para garantizar la seguridad de la ciudadanía así como la suya propia.
La misma sentencia dicta la falta de materiales básicos, materiales como fue en esa intervención un simple flotador de rescate, esta herramienta se incorporó a las dotaciones de bomberos justo después del fatídico resultado de la Puebla de Guzmán. Al respecto se remarca que actualmente el Consorcio de Bomberos continúa con una gran falta de herramientas así como de un protocolo de compras que pudieran agilizar las intervenciones venideras.
Finalmente se expresa que los profesionales del Consorcio de Bomberos asumen conscientemente los riesgos de su profesión, pero debido a los reiterados incumplimientos que se vienen realizando por esta administración, estos profesionales se ven obligados a dar el 200% en cada intervención para poder cumplir todas sus intervenciones con un mínimo de efectividad, lo que se denomina en métodos de seguridad como el agravamiento de la peligrosidad a la que se ven sometidos los trabajadores y lo que lleva a los jueces a dictaminar contra dicha administración teniendo la misma que indemnizar a los ciudadanos por negligencia en sus actuaciones.