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  • El Ministerio de Inclusión y las asociaciones mayoritarias del colectivo autónomo acuerdan extender las ayudas hasta el 31 de enero de 2021

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    Se prorrogan las ayudas para personas trabajadoras autónomas de temporada y la prestación por cese ordinario compatible con la actividad con fuerte caída de la facturación

    Quienes no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad podrán solicitar una ayuda si ingresan menos del SMI

    Se crea una nueva prestación para aquellos que sufran el cierre de sus negocios como consecuencia de una decisión de las autoridades sanitarias

    El ministro José Luis Escribá, durante la reunión virtual con las asociaciones mayoritarias del colectivo.

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha consensuado con las asociaciones mayoritarias del colectivo autónomo la prórroga de las ayudas a emplead@s por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021. El acuerdo incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para personas trabajadoras autónomas de temporada. Además, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.

    La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellas personas trabajadoras autónomas con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.

    Los requisitos para acceder a esta prestación son: Afiliación y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, tendrá que estar al corriente de pago de las cuotas. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador/a es miembro de una familia numerosa. La persona autónoma quedará exonerada de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida

    Asimismo, el acuerdo incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

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    Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2012 no superen el Salario Mínimo Interprofesional. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.

    Por último, se prorrogan las ayudas para las personas trabajadoras autónomas de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.  La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.

    Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

    En este contexto se remarca desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que «desde el inicio de la crisis por la pandemia de la COVID-19, casi 1,5 millones de trabajadores autónomos han recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, que suponía una cuantía mínima de 660 euros al mes y la exoneración temporal de cotizaciones sociales». Además, este colectivo se ha beneficiado de una exoneración de sus cuotas del 100% en el mes de julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

    El acuerdo ha sido refrendado por el ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo, el director general de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez, y los representantes de ATA, Lorenzo Amor, y de UPTA, Eduardo Abad.

     

    👉 Actualización 29/09/2020

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