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  • La Junta Arbitral Provincial de Consumo recuerda los cambios normativos que flexibilizan las rebajas

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    Imagen de un establecimiento con rebajas en sus productos.

    Los cambios en la normativa suponen una liberalización de los periodos de descuentos, los porcentajes de bajada de precios y los productos ofertados

    Hace dos años se produjo en España una modificación de las normativas en materia de rebajas, flexibilizando los periodos en que se podían llevar a cabo así como otros factores. Desde la Junta Arbitral de Consumo de la Diputación se recuerda que esas modificaciones -recogidas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y el decreto Ley 1/2013, de 29 de enero de Andalucía- han afectado a las obligaciones de los empresarios y, por ende, a los derechos de los consumidores.

    En primer lugar se amplían los horarios de apertura del comercio y se liberalizan zonas en ciudades turísticas. Así se ha ampliado el número mínimo de festivos con permiso de apertura de 8:00 a 10:00 horas. Además se obliga a las ciudades de España con afluencia turística a designar zonas en las que se garantice la libertad horaria y de apertura. Este decreto también refuerza la libertad de apertura en toda España para los comercios de menos de 300 metros cuadrados. Durante la semana los comercios podrán abrir 90 horas en total, frente a las 72 actuales.

    El cambio en la normativa quita las restricciones para los periodos de descuentos, permitiendo que sean los comerciantes quienes las elijan. Esta medida supone una liberalización de los periodos de rebajas, hasta ahora regulados y restringidos a dos periodos al año, uno en verano y otro en invierno. En la práctica esta liberalización es una manera de acabar con las rebajas tal y como las conocíamos tradicionalmente, ya que todo lo que definía este periodo desaparece. Tras la temporada estival, por ejemplo, ya no habrá un periodo obligado para hacerlas. Las rebajas podrán celebrarse en los períodos estacionales de mayor interés comercial, elegidos por cada comerciante. Este será también el que determine la duración concreta de los períodos, que pasa a ser libre en función del interés del sector.

    En relación con los precios, ninguna actividad promocional se vincula a porcentajes mínimos de descuento y se elimina la limitación temporal en el cómputo del precio, es decir, a partir de ahora no será necesario que el comerciante haya tenido que mantener previamente el precio del producto durante un plazo de tiempo.

    Por otra parte, en rebajas se podrá vender cualquier producto, aunque antes no estuviera en la colección. Se eliminan las trabas respecto a los productos ofertados en rebajas, que pueden ser introducidos en el catálogo justo para las rebajas o llevar años acumulados. Incluso podrán haber estado en promoción una semana antes de aparecer como rebajados.

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    Cambios y devoluciones

    En la Junta Arbitral Provincial de Consumo los consumidores suelen tener dudas acerca de sus derechos relativos a cambios y devoluciones. En esta materia existe mucha confusión, ya que existe una tendencia a extender las políticas propias de algunas grandes empresas a la generalidad.

    No obstante, cada empresa tiene su propia política en las devoluciones. Pueden admitir o no la devolución del producto o el cambio, de ahí que algunas empresas no admitan devoluciones y otras tengan varios meses para admitir la devolución: es decisión de la empresa. Ahora bien, esta política debe estar bien informada a los consumidores. El ticket de compra es el contrato de compraventa y en el mismo deben figurar las condiciones con respecto al cambio por otra prenda o la devolución. De tener derecho a la devolución, ésta debe realizarse en el mismo medio de pago que se realizó la compra (efectivo, con tarjeta…)

    Hay que tener en cuenta que este sistema rige siempre y cuando el producto esté en buen estado. Si el producto que se vende está defectuoso o tiene algún vicio oculto, el comerciante tiene la obligación de anular el contrato, recogiendo el producto y entregando su valor.

    Por otro lado habría que distinguir el vicio oculto o defecto del producto de la garantía del mismo, lo que remite a la Ley de garantías, según la cual el comerciante responde durante un plazo de dos años de la falta de conformidad con el producto. Todos los bienes de consumo tienen una garantía de uso de dos años, lo que conlleva una serie de reglas para que en caso de mal funcionamiento o defecto en el bien, se pueda optar por la reparación o la sustitución del producto, teniendo siempre el consumidor la libertad de elección.

    Fuente e imagen: Diputación de Huelva.

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