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  • “Sí se Puede-Minas de Riotinto” presenta una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Huelva por la tala masiva de árboles en el municipio

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    Pinos cortados de gran porte en las inmediaciones del antiguo hotel Santa Bárbara. Pinos cortados de gran porte en las inmediaciones del antiguo hotel Santa Bárbara. Pinos cortados de gran porte en las inmediaciones del antiguo hotel Santa Bárbara.
    Zona de actuación en el Alto de la Mesa

    La Agrupación de Electores “SÍ SE PUEDE, Minas de Riotinto”, a través de su representante, Juan Francisco Domínguez, ha denunciado recientemente ante la Fiscalía Provincial de Huelva la tala masiva de árboles que se está llevando a cabo tanto en el casco urbano, como en el entorno de Minas de Riotinto (Parque Balneario, antiguo Hotel Santa Bárbara, Alto de La Mesa,  y Barrio Inglés de Bella Vista), con la justificación de crear un perímetro de seguridad contra incendios. Bajo el criterio de esta agrupación es lamentable estado de dejadez y abandono municipal en el que se encuentran muchas zonas de la periferia de Minas de Riotinto, con el consiguiente peligro de incendios que ello supone. Asimismo han apuntado a la incompetencia del actual Equipo de Gobierno del Partido Popular de Minas de Riotinto, en lo que se refiere a no tener desde un principio un eficaz plan contra incendios. Y prueba de ello, son “los 16 incendios que se produjeron en el municipio, solo durante el año 2.017”, han apuntado.

    De esta forma se quiere poner en conocimiento de la Fiscalía estos hechos para que se investiguen por un posible Delito Mediambiental por parte del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Minas de Riotinto. También se ha destacado desde “SÍ SE PUEDE, Minas de Riotinto” que en base a que la Constitución Española de 1978, se considera el medio ambiente como un bien que debe  gozar de protección especial. Su artículo 45 dice, literalmente, que: “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

    Pinos talados en el Alto de la Mesa.
    El sendero entre el Balneario y el municipio ha quedado con pocas zonas de sombra.
    Uno de los árboles afectados por la actuación.

    Además, desde esta agrupación de electores se destaca que el Código Penal, en el Capítulo III del Título XVI, regula los llamados delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, artículos 325 a 331. También en el Capítulo IV, de los delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y animales domésticos. También se ha remarcado que la L.O. 5/2010, de 23 de diciembre, ha modificado el contenido de alguno de esos artículos al incorporar a la legislación penal española los supuestos previstos en la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho Penal.

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    SÍ SE PUEDE expresa que el Tribunal Supremo, Sala Segunda en sentencia de fecha 11 de febrero de 2013, establece que “estos delitos constituyen una norma parcialmente en blanco que se complementa con las disposiciones normativas o reglamentarias aplicables al caso concreto… El análisis de los requisitos exigibles en el apartado 1 del art. 325 del Código Penal, tipo básico en estas infracciones, viene recogido en la doctrina de esta Sala (STS 81/2008 de 13 de febrero, entre otras).

    La protección del medio ambiente constituye un bien jurídico autónomo que se tutela penalmente por sí mismo, descrito en el Código como «equilibrio de los sistemas naturales» y que ha pasado a formar parte del acervo de valores comúnmente aceptados por nuestra sociedad. Ha de recordarse que el medio ambiente es uno los pocos bienes jurídicos que la Constitución expresamente menciona como objeto de protección o tutela penal. Así, el artículo 45 de la Constitución dispone que deberán establecerse «sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado» para quienes realicen conductas atentatorias del medio ambiente. Se reconoce, por tanto, a nivel constitucional, el triple frente de protección del medio ambiente: civil, penal y administrativo.

     
     
     
    Fuente e imágenes: SÍ SE PUEDE Minas de Riotinto / José Carlos Sánchez Rodríguez (Infonuba)
     
     
     

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