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  • El Gobierno acuerda las condiciones de la transferencia anual de 4,99 hectómetros cúbicos desde la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la del Guadalquivir

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     Un pantano de la provincia onubense.

    – Se creará una Comisión Mixta de Gestión Técnica con representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con participación de los usuarios de las cuencas cedentes y receptoras para concretar el alcance y condiciones de la transferencia, aprobada en 2008 22 de mayo de 2015-

    El Consejo de Ministros ha determinado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las condiciones de gestión de la transferencia anual de 4,99 hectómetros cúbicos de recursos hídricos realizada desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en el sistema Huelva. Estas condiciones garantizan la atención de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la demarcación cedente. Además, el acuerdo establece los volúmenes máximos anuales a trasvasar, su destino, la vigencia de la transferencia y la sujeción de la misma al principio de recuperación de costes, de acuerdo con la normativa comunitaria y con los principios de la Ley de Aguas. Por otro lado, y con la finalidad de concretar el alcance y condiciones de esta transferencia, se creará mediante orden ministerial una Comisión Mixta de Gestión Técnica, de carácter paritario, constituida por miembros y representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que tendrán participación los usuarios de las cuencas cedentes y receptoras. Su función principal será la adopción de decisiones sobre los volúmenes de agua a transferir en función de las cambiantes circunstancias hidrológicas de ambas demarcaciones.

    TRASVASE EN EL SISTEMA HUELVA

    Se establece que el volumen máximo anual transferido no podrá ser superior a 4,99 hectómetros cúbicos, para la atención de las demandas vinculadas a usos de abastecimiento y regadío. Las condiciones de gestión acordadas también establecen que el volumen total transferido cada año hidrológico a la Demarcación del Guadalquivir será atendido con recursos de la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, procedentes de cualquier origen del sistema Huelva, y garantizará las propias necesidades internas de la cuenca cedente, conforme a las determinaciones de la planificación especial de sequía y las condiciones hidrológicas existentes, y de acuerdo con su Plan Hidrológico. Las infraestructuras asociadas a esta transferencia posibilitarán, en primer lugar, la atención de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, así como la distribución interna de recursos en dicha demarcación.

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    TRANSFERENCIA DESDE 2008

    El 15 de febrero de 2008 el Consejo de Ministros autorizó una transferencia de 4,99 hectómetros cúbicos de agua desde la entonces cuenca Atlántica Andaluza – actualmente Tinto, Odiel y Piedras- a la cuenca del Guadalquivir, según lo previsto en el Plan Hidrológico Nacional. En el citado acuerdo se indicaba que la aportación de 4,99 hm³ pretendía contribuir a asegurar el abastecimiento de los pueblos de la Comarca del Condado de Huelva, cuyo suministro a partir del embalse de Corumbel contaba con escasa garantía, indicándose también que este volumen adicional permitiría la recuperación de los acuíferos de la zona, contribuyendo al equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana. Tras la aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, la transferencia de 4,99 hm³/año cuenta con recursos asignados con carácter permanente, tanto en el horizonte 2015 como en el 2027. Por este motivo, en mayo de 2013 la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía solicitó a la Dirección General del Agua del Ministerio que se llevasen a cabo las actuaciones necesarias para la constitución de un órgano bilateral que se ocupara del desempeño de las funciones necesarias para hacer efectivo el citado trasvase anual.

    Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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