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  • Facua pide al Ministerio de Consumo que mejore la ley para prohibir incrementos de precios ante tragedias como la de Adamuz

     
     
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    Tras el último cambio introducido en la ley general para la defensa de los consumidores, para que las subidas resulten ilegales debe estar declarada la emergencia de protección civil

    Facua-Consumidores en Acción ha solicitado recientemente al Ministerio de Consumo que impulse la mejora en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para que estén prohibidas las subidas de precios aprovechando tragedias como la de Adamuz, que ha provocado la paralización del tráfico ferroviario de alta velocidad entre Madrid y Andalucía.

    Desde la organización de consumo se indica que desde la última modificación introducida en la ley, que se llevó a cabo como consecuencia de lo ocurrido en el contexto de la Dana de 2024, son ilegales las subidas de precios que se fijen de forma automatizada en contrataciones online siempre que la situación haya sido declarada emergencia de protección civil.

    En este sentido se quiere destacar que numerosos consumidores están denunciando importantes incrementos de precios en servicios de transporte ante el aumento de la demanda desde el pasado domingo, en el que tuvo lugar el accidente ferroviario que ha provocado más de 40 muertes.

     

    Prohibición limitada a emergencias de protección civil

    KEMTECNIA
     

    Desde Facua se destaca que en la actualidad, las subidas abusivas de precios están prohibidas cuando se producen en situaciones declaradas emergencia de protección civil, reguladas en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y que no se corresponde con la situación producida como consecuencia del accidente en la localidad cordobesa de Adamuz.

    Por ello, Facua considera necesario mejorar y completar el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Así, la asociación pide que en cualquier contrato, se formalice online o de forma presencial, no pueda aplicarse un incremento del precio cuando se produzca un aumento de la demanda en contextos de accidentes, urgencia, riesgo o necesidad que provoquen un estado de vulnerabilidad en el consumidor. Algo que hace necesario modificar el artículo 20 de la norma, donde se limitan estas prohibiciones a contrataciones online y situaciones decretadas como emergencia de protección civil.

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