La nueva regulación de patinetes eléctricos propone el seguro obligatorio para 2026
Los patinetes deberán contar con seguro, permiso de circulación, placa identificativa y cumplir con los requisitos técnicos de la Dgt
La nueva ley de Seguros de automóviles aprobada en el congreso, que entró en vigor en junio de este año, establecerá una serie de medidas y obligaciones con el objetivo de regular el uso de los patinetes eléctricos, vehículo que entra en la definición de «Vehículo personal ligero». La medida principal que propone esta ley será la de que todo patinete eléctrico deberá contar con un seguro obligatorio a partir de enero de 2026, bajo pena de hasta 1.000 euros de multa en caso de no contar con uno.
Las características de los vehículos que entran dentro de esta categoría y, por lo tanto, requieren de seguro obligatorio son: ser un vehículo a motor, tener una o más ruedas, tener una única plaza, que tenga una velocidad máxima de 25 km/h si su peso es inferior a 25 kilogramos o tener una velocidad máxima de 14 km/h si su peso es superior a 25 kilogramos. Asimismo y según esta nueva regulación, las bicicletas eléctricas cuyo motor supere los 250 watios de potencia, y superen los 25 kilómetros por hora, también tendrían que contratar el seguro.
Otras medidas que también se aplicarán serán la de contar con un certificado de circulación accesible mediante código QR, con una placa identificativa y el cumplimiento de los requisitos técnicos publicados por la Dgt en su web oficial.
Con esta serie de medidas se pretende regularizar el uso y la circulación de patinetes eléctricos para hace cumplir con la responsabilidad que supone conducir cualquier tipo de vehículo.