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  • El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que eleva el Salario Mínimo Interprofesional un 8% hasta los 707,70 euros mensuales en 2017

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    • Responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, acompasando la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo
    • El SMI para trabajadores eventuales y temporeros queda fijado en 33,51 euros por jornada, para aquellos cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días.

    El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, ha aprobado en su reunión de este viernes el Real Decreto por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2017, en 707,70 euros mensuales. Lo que supone un incremento del 8%, que se ha fijado en 23,59 euros diarios y 9.907,80 euros al año.

    Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el SMI queda fijado en 33,51 euros por jornada. En tanto que para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI queda fijado en 5,54 euros por hora trabajada.

    El Gobierno considera que el citado incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo.

    La nueva cuantía, que representa un incremento del 8% por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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    La decisión ha alcanzado un amplio consenso en el ámbito parlamentario, y ha sido consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

    Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Imagen: José Carlos Sánchez Rodríguez (Infonuba).

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