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  • La Universidad de Huelva responde en un comunicado a las declaraciones realizadas por la Asociación Capítulo 6

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    Imagen de la UHU.

    Reproducimos a continuación el comunicado enviado a la comunidad universitaria en respuesta a las declaraciones realizadas por la Asociación Capítulo 6.

    Habiendo recibido escrito de la “Asociación Onubense de Personal Universitario Contratado “Capítulo 6” en el que se solicitan una serie de derechos a dicha asociación, así como en el que se vierten acusaciones que se han hecho públicas y de carácter extremadamente graves, este Equipo de Dirección desea informar a la plantilla:

    Primero.- En la actualidad son ya 16 sentencias favorables a considerar la nulidad de los contratos de trabajadores pertenecientes a dicha asociación. En tales sentencias se realizan las siguientes afirmaciones:

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    KEMTECNIA
    1. A) Que la existencia de sentencias en el ámbito laboral “no prejuzga la posible nulidad de los actos de la Administración sometidos al derecho administrativo, ya que la celebración del contrato de trabajo viene precedida de actos de preparación y selección regidos por principios constitucionales y por el derecho administrativo (…)”
    2. B) Tal como afirma nuestro ordenamiento, “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (…) en el acceso al empleo público, a través de la contratación laboral, rigen los principios constitucionales, que han de ser aplicados a través del correspondiente procedimiento competitivo, con respeto a las reglas de publicidad, concurrencia, transparencia, profesionalidad y objetividad (…)”.
    3. C) En relación a las personas afectadas por las sentencias, se destaca por las sentencias que “todos los contratos laborales celebrados con la parte demandante se han realizado, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, ya que no hay constancia alguna de convocatoria pública ni procedimiento selectivo para cubrir dichos puestos de trabajo, lo cual determina la nulidad de los contratos laborales y sus prórrogas”.
    4. D) Pero lo que resulta más importante, es que estas Sentencias reiteran de manera expresa lo afirmado en los distintos Dictámenes del Consejo Consultivo: “(…) se han visto afectados terceros de buena fe, que no han podido participar en el proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo, porque no ha habido ninguno. De la misma forma, resulta evidente que la interesada debía conocer la necesaria aplicación de los principios de mérito y capacidad”.
    5. E) Para terminar, y con el objetivo de que no se generen dudas a la plantilla sobre la eficacia del proceso de nulidad de los contratos que se está siguiendo en la actualidad, tal como afirma las Sentencias: “debe admitirse que la declaración de nulidad del acto de adjudicación del contrato afecta a la validez de dicho contrato, puesto que aquel es un presupuesto determinante de la relación contractual (…)”

    Entendemos que como Administración sobra realizar cualquier comentario sobre lo afirmado en tales sentencias. Nos limitamos a reiterar que seguiremos defendiendo los derechos de nuestra Universidad.

    Segundo.- Deseamos hacer pública la respuesta que hoy día 13 de enero se ha dado a la solicitud de la “Asociación Onubense de Personal Universitario Contratado “Capítulo 6”, sin realizar ninguna otra valoración.

    Fuente e imagen: UHU.

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