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  • FACUA demanda a diez fabricantes de automóviles que pactaron inflar sus precios

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    – La asociación reclama indemnizaciones para 766 socios que compraron vehículos de las marcas implicadas entre 2006 y 2013

    FACUA-Consumidores en Acción ha llevado a los tribunales a diez fabricantes de automóviles que pactaron inflar sus precios entre 2006 y 2013. En las demandas, la asociación reclama indemnizaciones para 766 socios que compraron vehículos nuevos en concesionarios oficiales de las marcas implicadas.

    Las demandas han sido interpuestas contra BMW Ibérica SA, Fiat Chrysler Automobiles Spain SA, Ford España SL, Honda Motor Europe Ltd sucursal en España, Hyundai Motor España SL, Nissan Iberia SA, PSAG Automóviles Comercial España SA, Opel España SL, Renault España Comercial SA y Toyota España SL.

    La última de las diez demandas se presentó el pasado miércoles 12 de abril. La batería de actuaciones judiciales se inició el pasado mes de octubre y se ha llevado a cabo en los juzgados de lo mercantil de Barcelona, donde tienen sus sedes sociales Honda y Nissan; Valladolid, donde está Renault; Zaragoza, en la que tiene su sede Opel; y Madrid, donde tienen sus domicilios los otros seis fabricantes.

     

    Quince marcas

    Los afectados a los que FACUA representa en estas demandas compraron automóviles de quince marcas de fabricantes que conformaron el cártel para elevar los precios: Alfa Romeo, BMW, Citroën, Dacia, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Lexus, Nissan, Opel, Peugeot, Renault y Toyota.

    En julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución mediante la que sancionó a numerosos fabricantes por los acuerdos que habían alcanzado para intercambiarse información comercialmente sensible y estratégica, que afectaba a la distribución y comercialización de todos los vehículos distribuidos en España.

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    En este contexto se indica que tales acuerdos suponen una práctica anticompetitiva prohibida por la ley de defensa de la competencia al disminuir, entre otras, la incertidumbre en el proceso de determinación de precios que no hubieran existido sin estos. La resolución fue recurrida por una gran parte de los sancionados, dictándose a lo largo de 2021 diferentes sentencias del Tribunal Supremo que, en su mayoría, desestimaron los recursos planteados.

    La resolución de la CNMC señala que «la disminución de la competencia generada por tales intercambios de información durante los períodos en los que se produjeron se han traslado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad».

     

    Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay

     

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