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  • Las terrazas podrán ocupar el 100% de su aforo siempre que se respete la distancia de seguridad

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    – El uso de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos se limita al 50% de su capacidad

    La Junta de Andalucía permitirá a partir del próximo 21 de junio, una vez que se levante el estado de alarma, que los establecimientos de hostelería y restauración ocupen el 100% de su aforo siempre que en el espacio se respete la distancia de seguridad interpersonal establecida. Por lo que se refiere al interior, el aforo máximo no podrá superar el 75%.

    Por lo que respecta al turismo, la ocupación de las zonas comunes de hoteles y alojamientos no podrá superar el 50% del aforo. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será aplicable lo dispuesto con carácter general para la hostelería y restauración. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.

    En ese sentido, se establece los 1,5 metros de distancia de seguridad y un máximo de 25 personas por mesa o agrupación de las mismas. Los establecimientos deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir al personal laboral y asegurar que dicho aforo y la distancia interpersonal se respeta en su interior.

    En cuanto a los salones de celebración, estos podrán reanudar su actividad en el interior para la celebración de actos privados para todas las edades. En este caso, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas, con un máximo de 300 personas en espacios al aire libre o de 250 personas en espacios cerrados.

    Los establecimientos de esparcimiento podrán abrir al público tanto para el consumo dentro del local como en las terrazas al aire libre. Dentro del local no se podrá superar el 40% del aforo, mientras que la terraza limitará su aforo al 75%, siempre distribuido en mesas o agrupaciones de mesas.

    En el caso de que el establecimiento disponga de un espacio destinado a pista de baile o similar, éste podrá ser utilizado para instalar mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

    El uso de piscinas de hoteles y alojamientos turísticos será del 50% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios.

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    Las actividades de turismo activo y de naturaleza se realizarán en grupos de hasta un máximo de 40 personas, concertándose las actividades de guía turístico, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 30 personas.

    En cuanto a los centros recreativos turísticos podrán reabrirse al público siempre que se limite el aforo total de los mismos al 60% y que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

    Por otra parte, los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones para menores de 12 años, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados.

    En cuanto a las atracciones autorizadas por los ayuntamientos, las que dispongan de filas de asientos podrá ocuparse el 50% de cada fila, siempre que se guarde la distancia de seguridad de 1,5 metros. En el caso de que las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán utilizar todos los asientos.

    Por otro lado, en el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de su capacidad. En el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, se reducirá el aforo al 30% y haciendo uso de mascarilla y desinfección de manos antes de su uso.

    Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra el 75% del aforo, manteniendo la distancia interpersonal establecida.

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