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  • FACUA reclama que la fecha de validez de la ITV tras la prórroga cuente desde la inspección del vehículo

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    • Según ha informado Facua, el Gobierno central ha emitido una Orden en la que indica que la fecha de inicio del periodo de validez es la que aparece en la tarjeta ITV, a pesar de que las inspecciones se están postergando por el estado de alarma.

    FACUA-Consumidores en Acción se ha dirigido a la Vicepresidencia Social del Gobierno y a los Ministerios de Sanidad, Consumo e Industria para solicitarles que se modifique la normativa para permitir que las prórrogas a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) computen para la renovación del certificado.

    El Ministerio de Sanidad publicó el pasado mes de mayo la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, en la que se recoge, en su artículo 2, que para calcular el tiempo de validez de la inspección «se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas«.

    En este sentido, FACUA señala que la ITV tiene como objetivo garantizar que un vehículo está en buenas condiciones, en términos de seguridad y protección del medio ambiente, para poder circular desde el momento en que se realiza su inspección, por lo que no se entiende que el periodo de validez empiece a computar días -o incluso meses- antes de que se haya podido efectuar dicha inspección debido al estado de alarma y las prórrogas a los certificados.

    Así, el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 6 que «el plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo«. Estas frecuencias dependen del tipo de vehículo y de su antigüedad.

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    La asociación advierte de que la Orden promulgada por el Ministerio de Sanidad supone un claro perjuicio para las personas usuarias al acortar el periodo de validez de los certificados respecto al criterio general que establece el Real Decreto 920/2017 -que se ha aplicado incluso cuando la ITV se pasaba con retraso en periodos anteriores al estado de alarma-. Además, hace recaer esta disminución del tiempo de validez sobre usuarios que se han visto directamente imposibilitados para llevar su vehículo a inspección, debido a las distintas restricciones que ha impuesto el estado de alarma.

    Por otro lado, FACUA indica que la Orden SND/413/2020 contraviene lo que recoge el Real Decreto 920/2017, una norma de rango superior, al respecto de la forma de calcular los plazos de validez de la inspección de la ITV. El Código Civil, sin embargo, establece en su artículo 1 que «carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior«, en virtud del principio de jerarquía normativa.

    La asociación, por tanto, ha solicitado a la Vicepresidencia Social y a los Ministerios de Sanidad, Consumo e Industria para que se acuerde revocar y dejar sin efecto el artículo 2 de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

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