El Colegio lamenta que se hagan anuncios cuando no se han podido celebrar las Juntas, no hay recursos económicos ni una Normativa autonómica
Los A.F. Colegiados reclaman Juntas Virtuales, el aumento de plazos y la confirmación de los cargos de los propietarios para resolver estos problemas
El presidente del Colegio Oficial de Administradores de Fincas (COAF) de Huelva, Alejandro Chamorro, en línea con lo manifestado por el Consejo General de Colegios de España (CGCAFE), quiere hacer saber a la población que tras la publicación de la Orden SND/414/2020 para la aplicación de la ‘Fase 2 del Plan para la desescalada’, “que esta Orden no resuelve las cuestiones pendientes que se han ido exponiendo, en sus distintas comunicaciones al Ministerio de Sanidad y al Gobierno”.
Por esta razón, desde el COAF de Huelva “seguimos reclamando una regulación que tenga en cuenta los diferentes tipos de piscinas comunitarias, bien a la Junta de Andalucía que es la que tiene competencias, o bien al Gobierno central con una normativa a nivel estatal”, señala Chamorro.
En esta Orden se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:
- El aforo máximo permitido será 30%: la mayoría de las comunidades no disponen de ningún sistema de control del aforo. No hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de las personas propietarias y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.
- Para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. No es posible gestionar citas previas sin personal o, al menos un teléfono y la inmensa mayoría de las comunidades de propiedad carecen de ambos recursos. La competencia para regular es de la Junta General de Propietarios: al margen de la enorme controversia que supondría tratar de alcanzar un acuerdo para el establecimiento de turnos se recuerda que todavía no están autorizadas las reuniones de las comunidades lo que impide esta regulación.
- En las zonas de estancia de las personas usuarias, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Si se marcan áreas de uso reservado para cada persona y, además, hay que reservar zona para el acceso y de paso (tanto a dichos espacios como al vaso de la piscina o a los vestuarios) el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio, lo que dispararía los costes del servicio en proporción al número de personas usuarias. Tampoco se dispone de recursos para ejercer el control de que los usuarios respetan sus respectivas zonas de estancia.
Para facilitar la adopción de acuerdos, desde el CGCAFE se han vuelto a proponer al Gobierno que se regule la posibilidad de celebrar juntas virtuales, facilitando la flexibilización de los requisitos para la toma de decisiones, el aumento de plazos para la celebración de las reuniones y se confirmen a las personas propietarias que actualmente ocupan cargos, con lo que se resolverían muchos de los problemas actuales tanto para la apertura de piscinas como para el resto de los problemas planteados en las distintas fases de la desescalada.