El consenso permite la laboralización de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a través de las plataformas digitales de reparto, en línea con la sentencia del Tribunal Supremo
Además, la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas en las que se basan los algoritmos que pueden afectar a las condiciones laborales
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han alcanzado un acuerdo para establecer la situación laboral de las personas trabajadoras dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a través de plataformas digitales.
De esta forma, se reconoce la presunción de laboralidad para el personal laboral que presten servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Además de lo anterior, y para todos los ámbitos, la representación legal de emplead@s deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.