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  • FACUA advierte de que el plazo para oponerse a la prórroga de un seguro se amplía un mes

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    Imagen de un calendario.

    Los usuarios que no quieran renovar su contrato podrán indicarlo así hasta un mes antes de que venza la póliza vigente. Las aseguradoras mantienen los dos meses para notificar modificaciones.

    FACUA-Consumidores en Acción advierte de que desde este mes de enero, los consumidores que no quieran renovar su póliza de seguro podrán indicarlo así a la aseguradora hasta un mes antes del vencimiento. Hasta ahora había que hacerlo con dos meses de antelación.

    Así lo recoge la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que introduce, entre otras modificaciones, un cambio en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

    FACUA señala que hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, la ley recogía que el plazo para oponerse a la prórroga de la póliza era de dos meses. Es decir, que si no se advertía a la aseguradora que no se quería renovar la póliza antes de dos meses de su vencimiento, esta se renovaba automáticamente.

    La nueva redacción del artículo 22.2 indica que «las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador«.

    En cualquier caso, FACUA recuerda que el plazo no varía en el caso de las aseguradoras, que mantienen los dos meses para notificar a los tomadores del seguro cualquier modificación en las pólizas. Así lo indica el punto 3 del mismo artículo 22 mencionado anteriormente: «El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro«.

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    La asociación indica que si la aseguradora comunica una subida de la prima que cobra por una póliza después del plazo legal de dos meses antes de su vencimiento, el usuario tiene derecho a pagar solamente la prima del periodo anterior, por haberse notificado fuera del plazo que marca la ley, o dar por extinguido el contrato, por no respetarse las condiciones firmadas entre las dos partes.

    Fuente: FACUA-Consumidores en Acción.

    Imagen: José Carlos Sánchez Rodríguez (Infonuba).

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